30 años de Autonomía de la Defensa Pública

A 30 años del reconocimiento de la autonomía de la Defensa Pública en la Constitución Nacional

El 24 de agosto de 1994, luego de su última reforma, se juró la Constitución Nacional en el Palacio San José, provincia de Entre Ríos.
Entre otras modificaciones trascendentes, en dicha reforma se otorgó jerarquía constitucional a numerosos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22) y se reconoció la autonomía del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (artículo 120).
A partir de este hito, se inició la senda para el reconocimiento de la autonomía de las defensorías públicas en las distintas provincias de nuestro país.

En Mendoza, las defensorías y asesorías formaban parte de un único Ministerio Público junto a las fiscalías, y se encontraban bajo la dependencia jerárquica del Procurador General de la Suprema Corte.

Como consecuencia del camino ya iniciado con la última reforma constitucional, en 2016 con la sanción de la ley provincial N° 8.928, se creó en Mendoza el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar (MPDyP) como una unidad organizativa autónoma dentro del Poder Judicial, cuya máxima autoridad es la Defensora General.

De esta manera, hoy nuestra provincia se encuentra dentro de los doce distritos del país que cuentan con Defensa Oficial autónoma.
Luego de un proceso de afianzamiento de su autonomía, actualmente nuestro Ministerio se encuentra presente en todos los departamentos de la provincia, promoviendo el acceso a la justicia a través de la asistencia y representación que brindan las defensorías y asesorías que actúan ante la mayor parte de los fueros del Poder Judicial de Mendoza.

Asimismo, en estas tres décadas se han sucedido importantes cambios normativos y precedentes jurisprudenciales, tanto nacionales como supranacionales, que ponen en foco y realzan la labor de la Defensa Pública como garante de los derechos humanos.

Este aniversario se convierte, entonces, en una oportunidad propicia para recordar la importancia de la autonomía del MPDyP para una defensa efectiva de los derechos de las personas, principalmente aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

(Por Pedro Sebastián Costa, Asesor de NNAyPCR de General Alvear, editado por Lic. M. Verdini)